España, Portugal y el “derecho de retorno”

Ali Jarbawi, ex ministro de la Autoridad Palestina, ha regurgitado varios temas habituales dentro del discurso palestino en un artículo de opinión en el New York Times. Jonathan Tobin ya ha diseccionado hábilmente la mayoría de ellos, pero me gustaría centrarme en uno que no abordó: la afirmación de Jarbawi de que el «derecho de retorno está garantizado a los refugiados por el derecho internacional». Desafortunadamente para Jarbawi, este es un mal momento para tratar de hacer esa afirmación en particular, debido a que dos miembros actuales de la Unión Europea, España y Portugal, parecen haber tomado una decisión que la refuta.
Ambos países anunciaron recientemente planes para ofrecer la ciudadanía a los descendientes de los judíos de España y Portugal que fueron expulsados ​​hace 500 años. A primera vista, esto podría parecer como si hubieran reconocido un «derecho de retorno», si no fuera por el hecho de que se han negado a la vez a ofrecer dicha ciudadanía a los descendientes de los musulmanes españoles y portugueses expulsados más o menos por las mismas fechas.

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Esto ha enfurecido a las organizaciones musulmanas, que exigen igualdad de trato para sus correligionarios. Y si, como los palestinos lo reclaman, su «retorno» fuera en verdad un derecho garantizado a perpetuidad para todos los descendientes de los refugiados, sin importar las circunstancias, estas organizaciones estarían justificadas. Pero en realidad, no hay tal cosa. Y los argumentos formulados en su contra por España y Portugal se aplican también al caso palestino-israelí.
En primer lugar, de acuerdo con el legislador que redactó la ley de Portugal, las circunstancias de la expulsión de judíos y musulmanes fueron completamente diferentes. «La persecución de los judíos fue sólo eso, una persecución, mientras que lo que sucedió con los árabes formó parte de un conflicto», dijo José Ribeiro e Castro. «No hay base para la comparación».
Eso, por supuesto, es igualmente cierto para los refugiados palestinos: lejos de ser las víctimas de una persecución, huyeron y / o fueron expulsados ​​durante un sangriento conflicto civil en el que además cinco ejércitos árabes, ayudados por grandes contingentes de tropas locales irregulares palestinas, invadieron el estado recién nacido de Israel y trataron de erradicarlo. Por lo tanto, Israel no tiene ninguna deuda moral con los refugiados palestinos comparable a la de España y Portugal con sus judíos.
En segundo lugar, como se ha señalado por el periodista belga-egipcio Khaled Diab, está la cuestión demográfica: Mientras que «sólo unos pocos miles» de judíos se considera que serían propensos a solicitar la nacionalidad española y portuguesa, «millones de desconocidas árabes y musulmanes podrían optar por ella”. Y eso crearía un grave problema real.
Si sólo una fracción de ellos alcanzará la ciudadanía, podría alterar de manera significativa y rápida la composición demográfica de España. Y un país que careció de musulmanes durante medio milenio, se podría encontrar con una línea de falla que separaría dos «civilizaciones», esto es, podría desencadenar graves conflictos civiles.
Eso, por supuesto, resulta aún más cierto para el pequeño Israel, con sólo 8 millones de personas, frente a la España de 47 millones. Si usted cree las cifras de la UNRWA, los 700.000 refugiados palestinos originales ahora mismo poseen unos 5 millones de descendientes. Si un número importante de ellos se trasladara a Israel – y si se les diera la opción, probablemente lo harían, ya que Israel ofrece una mejor economía y más derechos civiles que los países árabes, donde vive la mayoría de ellos actualmente -, se podría trastocar la mayoría judía de Israel para convertirse en una árabe. En resumen, no sólo se arriesgaría a «graves conflictos civiles internos», sino que podría suponer la erradicación por completo del Estado judío.
Para que quede claro, nadie piensa que España y Portugal tengan la obligación legal de ofrecerles la ciudadanía inclusive a los descendientes de sus refugiados judíos: no existe tal obligación en virtud del derecho internacional. Pero en la medida en que uno pudiera postular una obligación moral, los casos de España y Portugal muestran claramente que esa obligación sólo se aplica a las víctimas de persecución, no a las provocadas por graves conflictos armados, y solamente si las consecuencias demográficas no ponen en peligro la estructura y la cohesión del país receptor.
Así que la próxima vez que oigan a alguien decir que los palestinos tienen un «derecho al retorno», limítense a comentar los casos de España y Portugal para así dar una breve lección de que ese «derecho», en realidad, no significa absolutamente nada.
Autora: Evelyn Gordon