La Comunidad Israelita Principado de Asturias ha investigado a fin de conocer la existencia de núcleos y comunidades judías en todo el territorio asturiano. Es una extensa y ardua labor; las dificultades para tener acceso a determinados documentos que están en manos privadas, la desaparición de otros, la falta de entusiasmo hacia este tema, (si no la negación), de algunos historiadores, son algunas de las muchas trabas con las que nos hemos y nos estamos encontrando.
Pero el esfuerzo ha merecido y sigue mereciendo la pena. Hemos recopilado suficiente documentación para poder afirmar que hubo varias comunidades en distintos puntos de Asturias – Oviedo, Cangas de Narcea, Occidente de Asturias, Villaviciosa – y que la más importante parece que fue la de Oviedo. Esta comunidad es probablemente comparable a muchas otras comunidades que por estas mismas fechas existían en distintos puntos de la península. La labor de recopilación y búsqueda no está terminada. Intentaremos seguir añadiendo a esta página la nueva documentación que vayamos encontrando o que vaya llegando hasta nuestras manos.
Nos gustaría que, si alguno de nuestros visitantes tuviese alguna noticia o referencia, que aún no hayamos encontrado, sobre los judíos en Asturias, nos la envíe. Cualquier detalle, cualquier recuerdo, cualquier comentario es importante. Hemos hecho un breve resumen, con algunas explicaciones e historias que creemos interesantes, para aquellos que deseen tener una idea más o menos general de la Comunidad Medieval Judía en Asturias. Para los que deseen profundizar algo más, para los que busquen el detalle, el nombre, la fecha, la ubicación del documento, hemos añadido una referencia bibliográfica. Esperamos que estas páginas sirvan de ayuda para satisfacer la curiosidad de unos y de apoyo y contribución a los estudios de otros.
Esta plaza era el emplazamiento del Castillo Real, unos de los límites de la judería.
El Ayuntamiento de Oviedo ha señalizado mediante un mapa de esa época, ubicado en cruce de la Plaza Porlier con la calle Mendizábal, los emplazamientos que son mencionados en la documentación descubierta en los Archivos Municipales, parte de cuyos textos se recogen en las placas que aparecen en esta página web.
«Han sido admitidos en todos los Estados. No es fácil encontrar en todo el mundo ni un solo territorio donde este pueblo no se haya establecido». Estrabón, geógrafo griego (58 a.e.c.-21,25 d.e.c.)
No podemos conocer la fecha exacta en la que los judíos llegaron a Asturias. Basándonos única y exclusivamente en la documentación hallada hasta el momento, en Asturias aparecen referencias claras hacia mediados del siglo XI, en el Concilio de Coyanza celebrado en la Diócesis de Oviedo en el año 1050, en cuyo capítulo VI dice así: «…que ningún cristiano viva en una misma casa con judíos, ni coma con ellos; y si alguno infringiere nuestra constitución, hará penitencia siete días; y si no quisiere hacerla, siendo persona noble, será privada de la comunión por un año íntegro, y si fuera persona inferior se le aplicarán cien azotes». También por estas fechas, el 8 de junio de 1046, tenemos una carta de donación en la que Didago Osoriz, como personero, vicario y ejecutor testamentario de su madre doña María, hace entrega de una villa en Taranes a Legundia Gundemaris. Lo interesante de este documento es que esta Doña María aparece varias veces como María, conversa, lo que abre la posibilidad a que hubiera conversos en Asturias en 1046; por tanto, el origen de la población judía, en estas tierras, sería anterior a esta fecha, cosa nada extraña, si tenemos en cuenta las conversiones forzosas a las que se vieron obligados los judíos en tiempos de los visigodos, a lo que hay que añadir algunos nombres de testigos que parecen judíos en documentos de los siglos IX y X (Zabaiub iben Tebit, Sisebutus Iben Pepi, Theudericus Daneli, Aubaiub iben Thebiti, Abozehar, Abaiub, Hebregulfus, Theoda, Iosue, Salomon, Daniel, Iermias, Asur Falconis, y otros).
Pero será en el siglo XII cuando más se note el aumento y la importancia del pueblo hebreo en esta región, pues comienzan a aparecernos más a menudo firmas de testigos judíos como Vellidi, Cide, Annaia, Xabe… De obligada atención es este singular nombre «Xabe» o como ya nos lo encontramos en abundante documentación del siglo XIII «Mari Xabi», judío que ocupó el cargo de Merino de Oviedo en el siglo XIII, entre los años 1216 y 1225. El Merino era un funcionario público puesto por el Rey o por un gran señor para ejercer funciones fiscales, judiciales y militares sobre ciertos territorios. En un principio, tenía carácter de administrador privado y progresivamente va transformándose en funcionario de la administración con atributos cada vez mayores. Como administrador, es el que recoge las llaves de las casas de los solariegos cuando estos se trasladan a otro señorío, el que cobra los tributos públicos y las rentas del rey o del señor, teniendo en ellos participación directa, y la parte principal de sus ingresos económicos está constituida generalmente por el tercio de las caloñas (penas pecuniarias, multas), según lo establecido en los fueros de Alfonso VII. En el campo judicial, entre sus obligaciones y derechos se cuentan los de perseguir y prender a los delincuentes, el de tomar prenda, derecho fuertemente vigilado por los fueros, también en el Fuero de Oviedo, por cierto, que en este Fuero dado por el Rey Alfonso VII a Oviedo en el año 1145, hay una disposición que habla de que cuando los vecinos de Oviedo tuvieran un litigio, el que desease denunciarlo «…dea a un hombre de la so mano y seya cristianu de siete años parriba», según esto, no todos los moradores de Oviedo eran de religión cristiana. Pues bien, en Asturias, durante estos años, 1216-1225, aparece «Mari Xabe iudeo maiorino eius in Oveto», y decíamos lo de «nombre singular» porque no tenemos noticias de que hubiese este nombre, como nombre judío, en otras partes de la Península.
Pero estábamos en el siglo XII, en los documentos con testigos judíos, y así encontramos firmando en 1133 a Citi ts., Velliti ts., Annaia ts.; 1144, 1145, 1153 Velide ts., Cide ts., Xabe ts. Son documentos de donaciones, cartas de arras… y son nombres de personas judías porque en el año 1099, en el Cartulario de San Millán de la Cogolla, vemos: «…Et ex iudeis fueron ibi testes: Naamias maior testis, N. Miror, Cide Testis». Y ya posteriormente en 1244 encontramos «Vellidi, judeo». De la misma manera que nos llama la atención el nombre de Xabe o Xavi como nombre judío, ya en el siglo XIII, en uno de los documentos en los que aparece él como merino, encontramos la firma de un testigo llamado Salvador, que nadie hubiera pensado que era judío si no fuera porque pone Salvador, hijo de Pedro Pelaiz de Abbas, hombre bueno judío. Se dan en Asturias nombres muy poco comunes entre la población judía de otras partes de la Península por la misma época, de ahí, quizás, la confusión que provocan.
Por estas fechas también nos encontramos a Bartolomeus, hijo de Pedro ferrero, a Pedro Giarldiz texedor, a Pedro Micaelliz pellitero.., que hacen sospechar de una ascendencia judía. Pero junto a estos casos, también tenemos a lo largo de este siglo XIII, firmando como testigos en diversos documentos, a personas con el sobrenombre de «judío» (aunque no creemos que por ello sean más judíos que los anteriormente mencionados). Así Boniel, judeo; Vellidici judeo; Vellidici, Don Zaguiz, Acedin, Vencion et alias iudios;
El documento más evidente y explícito, uno de los documentos más importantes con los que contamos y que nos muestra la verdadera importancia que debió de alcanzar esta Comunidad Judía en el siglo XIII, es el de las Ordenanzas de Oviedo de 1274. En ellas se establece un barrio específico en el que debían habitar los judíos, el barrio de Socastiello y también se les regula en el negocio de la usura y de los objetos robados: no hacer empeños sobre objetos robados, entregar las prendas a la luz del día cuando se tratase de extranjeros, la mujer necesitaba autorización del marido para pedir dinero… En esta regulación del préstamo no parece que haya ningún matiz negativo, las Ordenanzas tan sólo regulaban la forma de hacerlo. Vemos también por estas Ordenanzas que hasta entonces los judíos vivían mezclados por la ciudad, en los mismos barrios que los cristianos, dentro y fuera de las murallas. Pero a partir de aquel año, 1274, estaban obligados a residir en una zona concreta, en el Barrio de Socastiello, ¿Por qué?… «porque se esparzian a morar por la villa, por que venja danno ala villa en muchas maneras que non queremos declarar». O sea, que se esparcían, que crecían demasiado y que este aumento podía hacer daño a los demás habitantes de la ciudad.
Parece que en Asturias también se siguen las directrices antijudías que en estos años se están llevando a cabo en el resto de la Península, aunque aquí su efecto parece fue menor. Los límites de esta judería eran: desde la Puerta del Castillo hasta la Puerta Nueva de Socastiello y de la Puerta para afuera si quisieran. El Castillo Real y el Alcázar ocupaban, en aquel Oviedo del siglo XIII, más o menos el lugar en el que hoy se encuentra el edificio de la Telefónica, junto a la Plaza de Porlier, la Puerta del Castillo quedaba a la izquierda de este, y la Puerta Nueva de Socastiello podría estar o bien al pie de la antigua calle de San Juan, o bien al final de la calle de Cimadevilla, pues aparecen las dos como «Puerta Nueva» en documentos de las mismas fechas. Si es la Puerta situada al final de la calle de San Juan estaríamos hablando de una línea de unos cien metros, que sólo nos serviría para precisar uno de los lados que delimitaban la judería, no sabemos ni su anchura, ni su profundidad hacia el interior de la ciudad. Si fuese la puerta que se hallaba al final de la calle de Cimadevilla, estaríamos hablando de una zona mucho más amplia. Hay que tener en cuenta que, en aquellos años, en Oviedo, las casas ya habían rebasado el ámbito amurallado, y que es probable que algunos también se hubieran establecido extramuros, pues en la zona Oeste existían heredades en el siglo XV que llevaban el sobrenombre «de los judíos».
No vamos a entrar ahora en discusiones numéricas, pues en realidad lo que nos interesa es saber, y reconocer, que había un barrio judío considerable en el Oviedo de 1274. Aparte de lo establecido en las Ordenanzas, la importancia de esta Comunidad también nos la da el hecho de que, en 1286, Sancho IV dicta unas disposiciones dirigidas al Concejo de Oviedo en las que prohíbe a los judíos que tengan alcaldes apartados como hasta ahora tenían, y les somete a los mismos alcaldes que juzgaban los pleitos de los demás vecinos de la ciudad.
Fachada lateral en la Plaza Juan XXIII
Esta placa señala la entrada a la judería por la llamada Puerta Nueva de Socastiello en los documentos del Archivo Municipal. Recoge parte del texto de los Capítulos dirigidos al Consejo de Oviedo por el Rey Don Sancho IV, en el año 1286, en el que se elimina la posibilidad de que gozaban los judíos de contar con Alcaldes apartados, esto es, que los problemas habidos entre judíos, se dirimieran dentro de la Comunidad, sin necesidad de recurrir a la justicia formal.
Hoy nada queda en pie, hasta el momento, de aquella antigua judería. Tan sólo las mismas estrechas calles que compartieron cristianos y judíos en el Antiguo Oviedo durante siglos y la documentación, que nos permite reconstruir e imaginar aquella Comunidad Judía: Bartolomé Guion, notario; Beneito, cambiador ; Adan Giraldiz, Pedro Giraldiz, cambiadores ; Petro Giraldiz, texedor ; Petro Michaeliz, pellitero ; Aben Arsar, Asur Falconis, Bartolomé Alfageme, Don Symon, Annaias Tanoz y muchos más, que habitaron, trabajaron, estudiaron, celebraron Pesaj y Janucá…que vivieron y murieron en aquel Oviedo del siglo XIII.
Del siglo XIV, del año 1372, se conservan unas cartas de pago en las que aparece la intervención de los judíos en la recaudación de impuestos públicos en Asturias, su actuación como agentes del Tesoro del Reino y también el nombre de algún judío notable entre los moradores de la ciudad. Son cinco cartas de pago otorgadas al noble Don Gonzalo Bernaldo de Quiros por el judío Don Abraham de Dios Ayuda, recaudador mayor en Asturias. Se hallan como testigos el judío Don Abraham de Palencia, Don Yaco y Don Yusaf, físico morador en Oviedo. Y otro testigo cuyo nombre no parece judío pero que en el documento se le designa como, «Alvar García, castellano judío». Actuando como recaudador nos encontramos a Mosen Falcón y Adam Giraldiz, que intervino con otros en las cartas de pago, avenencias y composturas hechas en Asturias en razón de las cuentas y pesquisas que Don Abraham El Barchilón arrendó de Sancho IV.
Entre los años 1377-1389 surge la figura de Don Gutierre de Toledo, Obispo de Oviedo, el cual condena con la pena de excomunión a todo aquel que se oponga a que los judíos y moros sean echados de las iglesias cuando se están celebrando los divinos oficios, a los que participen en sus bodas o enterramientos y a todos los cristianos que críen a judíos o moros o que realicen negocios con ellos, e insta a que ningún miembro de estas dos minorías desempeñe oficios públicos.
Teatro Campoamor, fachada porterior.
Esta placa señala el emplazamiento del antiguo cementerio judío de la ciudad, que se encontraba extramuros, como es natural. En el texto se recoge la venta de la llamada Huerta de los judíos o Campo de los hombres buenos por la hija de un afamado médico judío Don Yuca (Yosef o José), seguramente ya fallecido en el momento de la venta. Es evidente que el cementerio se encontraba abandonado, como consecuencia de la expulsión decretada por los Reyes Católicos.
Como consta en la placa, este documento o Carta de Venta, fue encontrado el el Libro de Acuerdos de 1503.
Del siglo XV, del año 1412, tenemos un documento muy importante, pues gracias a él podemos conocer lo que parece fuera el cementerio de la Comunidad Judía, un solar cercano al convento de Santa Clara, extramuros de la ciudad, situado más o menos donde actualmente se levanta el Teatro Campoamor. En este documento, que es una carta de venta, encontramos de nuevo al físico Don Yusaf, pues es su hija, Mencía Fernández y su marido Pedro Fernández Carrio, quienes venden su parte en una tierra que dicen la huerta de los judíos. Nos confirma que este terreno fue cementerio judío un documento posterior, del año 1503, es un pleito entre el Concejo de Oviedo y algunos vecinos, ya que, a raíz de la expulsión decretada por los Reyes Católicos, el Concejo incautó el cementerio, pero lo dejó en estado de abandono y algunos vecinos entraron en él y labraron la tierra, por lo que el Concejo reivindicaba sus derechos. En este pleito, los vecinos declaran que la llosa había sido sepultura para los judíos y que habían visto allí muchos monumentos y sepulturas, y uno de los testigos, Juan González de Lampajúa, menciona una conversación con alguien llamado Salomón, judío, que le había dicho que aquella huerta era sepultura de los judíos que solían vivir en la ciudad y que allí yacían sepultados sus antecesores. Otro testigo, Juan de la Podada confirma haber oído decir que la huerta siempre había sido sepultura de judíos y que «vió allí seis o siete monumentos», y Pedro Menéndez del Estanco afirma lo mismo.
Aunque todavía estamos profundizando en su estudio, los otros puntos de Asturias de los que hasta el momento tenemos documentación y constancia de población judía, son las poblaciones de Villaviciosa y Cangas del Narcea. En Cangas del Narcea un Convenio entre el Monasterio de San Juan de Corias y los judíos de la Puebla de Cangas, del año 1399. Es una escritura de foro que el convento hizo a Don Abraham Camaño, «judío honrado de la pobla de Luarca», de una propiedad en la Vega de Cangas, para enterramiento suyo y de sus hijos, descendientes y demás judíos y judías de dicha pobla de Cangas. Abraham Camaño también aparece firmando como testigo en un documento de venta, como morador de Castropol. Y en Villaviciosa, tenemos el Testamento de Teresa Perez, del año 1403 – 1414, del Archivo de la Casa de Peón: «… Devo a Don Yuçaf veynte e çinco mrs. Per unos sarcellos dorados, en que ha onza e media… Me debe el judio hun cabeçal, pero que lli devo ninguna cosa… Me debe Don Yuçaf dos sarcellos dorados per qui lli devo veinte a tres mrs.».
El 31 de marzo de 1492, los Reyes Católicos firman en Granada el edicto de expulsión: en el plazo de cuatro meses todos aquellos judíos que no optasen por tomar el bautismo tendrían que salir de sus reinos. En 1499 llega a Asturias la Real Pragmática de los Reyes Fernando e Isabel, en la que «por virtud de haber expulsado a los judíos de estos reinos, con prohibición de regreso a él bajo pena de muerte, por cuanto algunos se atrevían a volver diciendo no ser de los expulsos sino de reinos extraños, y que después de presos manifestaban querer ser cristianos, se manda que a todos los que infrinjan se les de muerte, sin embargo de afirmar que adoptan la religión cristiana, a no ser que antes de entrar en el reino enviaran a hacerlo saber así, y lo pusieran por obra ante escribanos y testigos en el primer lugar donde llegaran…» Hasta el año 1968 no se reconoció en España la derogación del edicto de expulsión de los Reyes Católicos.
- Archivo del Ayuntamiento de Oviedo – Archivo Histórico de Asturias
- Archivo del Real Instituto de Estudios Asturianos
- Archivo Diocesano de Oviedo – Archivo del Monasterio de San Pelayo
- Miguel Vigil, Ciriaco . «Colección Histórico-Diplomática del Ayuntamiento de Oviedo», facsímil de la edición de 1889; Ayuntamiento de Oviedo, 1991.
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- Hevia Ballina, Agustín: «Memoria Ecclessiae X», 1997.
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- Martinez Vega, A: «Fueru D’Uviéu», Academia de la Llingua Asturiana, 1995. «El Monasterio de Santa María de la Vega. Colección Diplomática», Instituto de Estudios Asturianos, 1991.
- Fernandez Conde, F.J.: «Don Gutierre de Toledo, Obispo de Oviedo», Universidad de Oviedo, 1978.
- Torrente Fernandez, Isabel: «Los judíos en Oviedo. Un aspecto de la historia social de Asturias», Red de Juderías de España, 2.000
Autora: Jimena García-Herrero.