Como el aborto reaparece como una cuestión política en las elecciones presidenciales, vale la pena investigar el enfoque judío de la cuestión. La opinión judía tradicional del aborto no encaja cómodamente en ninguno de los grandes «campos» en el debate real sobre el aborto. Ni prohibimos completamente el aborto, ni permitimos el aborto indiscriminado «a demanda».
Una mujer puede sentir que hasta que el feto nace, es una parte de su cuerpo, y por lo tanto, conserva el derecho a interrumpir un embarazo no deseado. ¿El judaísmo reconoce el derecho a «elegir» el aborto? ¿En qué situaciones la ley judía permite el aborto?
Obtener un entendimiento claro de cuando el aborto está permitido (o incluso es requerido) y cuando está prohibido, requiere una comprensión de ciertos aspectos de la halajá (ley judía), que regulan la situación del feto (1).
La forma más fácil de conceptualizar un feto en halajá es imaginarlo como un verdadero ser humano – pero no del todo (2). En la mayoría de los casos, el feto es tratado como cualquier otra «persona». En general, uno no puede deliberadamente dañar un feto. Pero, aunque sea evidente que el judaísmo hace responsable a alguien que intencionadamente causa un aborto en una mujer, las sanciones recaen incluso sobre alguien que golpea a una mujer embarazada sin intención alguna causando un aborto (3). Esto no quiere decir que todas las autoridades rabínicas consideran al aborto un asesinato. El hecho de que la Torá exige un resarcimiento monetario por causar un aborto es interpretado por algunos rabinos como indicación de que el aborto no es un crimen capital (4) y por otros como una mera indicación de que no se ejecuta a alguien por realizar un aborto, a pesar de que es un tipo de asesinato (5). Hay incluso desacuerdo respecto de si la prohibición del aborto es bíblica o rabínica. Sin embargo, es un acuerdo universal que el feto se convertirá en un ser humano y debe haber una razón muy convincente para permitir un aborto.
Como norma general, en el judaísmo el aborto esta permitido solo si hay una amenaza directa para la vida de la madre por llevar el feto a término o por el parto mismo. En tales circunstancias, el bebé se considera equivalente a un rodef, un perseguidor (6) «que va tras la madre con la intención de matarla». No obstante, como se explica en la Mishná, (7) si fuera posible salvar a la madre mutilando al feto, como por ejemplo amputándole un miembro, el aborto estaría prohibido. A pesar de la clasificación del feto como un perseguidor, una vez que la cabeza del bebé o la mayor parte de su cuerpo ha salido a través del canal de parto, la vida del bebé se considera igual a la de la madre, y no podemos elegir una vida sobre otra, porque se considera como si se persiguieran el uno al otro.
Es importante señalar que la razón por la que la vida del feto esta subordinada a la madre se debe a que el feto es la causa del peligro de muerte de la madre, ya sea directamente (por ejemplo, debido a la toxemia, placenta previa, o presentación podálica) o indirectamente (por ejemplo, la exacerbación de diabetes, enfermedades renales, o hipertensión previamente existentes) (8). Un feto no puede ser abortado para salvar la vida de cualquier otra persona cuya vida no este directamente amenazada por el feto, tal sería el caso si se pretendiera hacer uso de los órganos fetales para un transplante.
El judaísmo reconoce factores psiquiátricos, así como los físicos en la evaluación de la amenaza potencial que plantea el feto a la madre. Sin embargo, el peligro que plantea el feto (ya sea físico o emocional) debe ser probable y sustancial para justificar el aborto (9). El grado de enfermedad mental que debe estar presente para justificar la terminación de un embarazo ha sido ampliamente debatido por las autoridades rabínicas (10) sin un claro consenso de opinión sobre el criterio exacto para permitir el aborto en tales instancias (11). No obstante, todos estaban de acuerdo en que cuando un embarazo cause que una mujer se convierta en suicida, hay motivos para el aborto (12). Sin embargo, varias autoridades rabínicas contemporáneas dictaminaron que dado que las depresiones durante el embarazo y las de post-parto son tratables, el aborto no se justifica (13).
Como regla general, la ley judía no asigna valores relativos a diferentes vidas. Por lo tanto, casi la mayoría de los principales poskim (rabinos calificados para decidir sobre los asuntos de la ley judía) prohíben el aborto en casos de malformaciones o anomalías encontradas en el feto. El Rab Moshé Feinstein, uno de los más importantes poskim del siglo pasado, dictamina que incluso la amniocentesis esta prohibida si se realiza para evaluar únicamente los defectos de nacimiento para que los padres puedan solicitar un aborto. Sin embargo, un examen puede realizarse si es con vistas a llevar a cabo una acción permitida, tal como el rendimiento de la amniocentesis o el dibujo de los niveles de alfa-fetoproteína para mejorar el tratamiento médico del peri-parto o del post-parto.
Si bien la mayoría de los poskim prohíben el aborto por fetos «defectuosos», el Rab Eliézer Yehudá Waldenberg es una notable excepción. El Rab Waldenberg permite el aborto en el primer trimestre de un feto que nacerá con una deformidad que le ocasionara sufrimiento, y el aborto de un feto con un defecto mortal como el Síndrome de Tay-Sachs hasta el séptimo mes de gestación (14). Las autoridades rabínicas también discuten la permisión del aborto para madres con la rubéola y de fetos con Síndrome de Down confirmado.
Hay desacuerdo también respecto al aborto por adulterio, o en otros casos de embarazo que son fruto de una relación bíblicamente prohibida. En casos de violación e incesto, la cuestión fundamental seria el «peaje» emocional exigido a la madre por llevar a término el embarazo. En los casos de violación, el Rab Shlomó Zalman Aurbach permite a la mujer utilizar métodos que impiden el embarazo después de tener relaciones (15). El mismo análisis utilizado en otros casos de daño emocional se podría aplicar aquí. Con respecto a los casos de adulterio se interponen consideraciones adicionales en el debate, con sentencias que van desde la prohibición hasta el ser una mitzvá el abortar (16).
He tratado de destilar la esencia del enfoque tradicional judío al aborto. No obstante, el caso de cada mujer es único y especial, y los parámetros que determinan la permisión de abortar de acuerdo a la halajá son sutiles y complejos. Es fundamental recordar que cuando uno se enfrenta a un paciente, una autoridad halajica competente debe ser consultada en todos los casos.
Autor: Dr. Daniel Eisenberg.
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1 Si bien existe el debate entre los rabinos si el aborto es una prohibición bíblica o rabínica, todos están de acuerdo sobre el concepto fundamental de que básicamente, el aborto esta permitido solamente para proteger la vida de la madre o en otras situaciones extraordinarias. La ley judía no permite un pedido de aborto sin una razón apremiante que lo justifique.
2 Igros Moshé, Joshen Mishpat II: 69b.
3 Shuljan Aruj, Joshen Mishpat, 423:1
4 Ashkenazi, Rab Yehudá, Be’er Hetiv, Joshen Mishpat 425:2
5 Igros Moshé, Ibíd.
6 Maimónides, Mishne Torá, Leyes de Asesinato 1:9; Talmud Sanedrín 72b
7 Oholos 7:6
8 Véase Steinberg, Dr. Abraham; Enciclopedia Judía de Ética Médica, «Aborto provocado e involuntario», de un extenso debate sobre las indicaciones para el aborto ante los riesgos de la mujer embarazada.
9 Igros Moshé, Ibíd.
10 Véase Enciclopedia Judía de Ética Médica P.10, por referencias.
11 Véase Spero, Moshé, Judaísmo y Psicología, Págs. 168-180.
12 Zilberstein, Rab Yitzjak, Emek Halajá, Assia, Vol.1, 1986, pp. 205-209.
13 Rab Shlomó Zalman Aurbach y Rab Yehoshua Neuwirth citado de la edición en ingles de Nishmat Abraham, Joshen Mishpat, 425:11, p. 288.
14 Tzitz Eliezer, Volumen 13:102.
15 Rab Shlomó Zalman Aurbach y Rab Yehoshua Neuwirth citado de la edición en ingles de Nishmat Avraham, Joshen Mishpat, 425:23, p. 294.
16 Véase el excelente capitulo en ingles Nishmat Avraham, Joshen Mishpat, 425 por el Dr. Abraham Abraham, en particular p. 293.