{"id":908,"date":"2017-07-20T14:38:57","date_gmt":"2017-07-20T14:38:57","guid":{"rendered":"http:\/\/sefarad-asturias.org\/blog\/?p=908"},"modified":"2020-08-03T21:16:10","modified_gmt":"2020-08-03T21:16:10","slug":"israel-y-los-llamados-asentamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sefarad-asturias.org\/blog\/israel-y-los-llamados-asentamientos\/","title":{"rendered":"Israel y los llamados \u00abAsentamientos\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p>Lo que en realidad sucede es que la tierra en disputa no era de nadie, sino que Egipto y Jordania tambi\u00e9n la hab\u00edan invadido&#8230; Otra visi\u00f3n desde el derecho internacional (para guardar en disco duro)<\/p>\n<ol>\n<li>La Convenci\u00f3n de Ginebra<\/li>\n<\/ol>\n<p>Es muy com\u00fan escuchar referencias a la Cuarta Convenci\u00f3n de Ginebra (a su art\u00edculo 49, principalmente) a la hora de se\u00f1alar la presunta ilegalidad de los \u201casentamientos\u201d jud\u00edos.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfes suficiente con s\u00f3lo mencionarla? Y, \u00bfes realmente aplicable al caso de Cisjordania?<\/p>\n<p>Tamar Sternthal, analista de CAMERA, en un art\u00edculo de agosto de 2004 explicaba que:<\/p>\n<p>\u201cQuienes sostienen que los asentamientos son legales, se\u00f1alan que la Convenci\u00f3n de Ginebra no se aplica a Cisjordania o Gaza, puesto que, en su art\u00edculo 2, la Convenci\u00f3n se refiere s\u00f3lo a \u2018casos de&#8230; ocupaci\u00f3n del territorio de una Alta Parte Contratante&#8217; por tales terceras partes. Cisjordania y Gaza nunca fueron el territorio de una Alta Parte Contratante; la ocupaci\u00f3n despu\u00e9s de 1948 por parte de Jordania y Egipto fue ilegal y ninguno de estos pa\u00edses tuvo soberan\u00eda legal o reconocida. La \u00faltima soberan\u00eda jur\u00eddica sobre los territorios fue ejercida por el Mandato de Palestina de Liga de las Naciones Unidas, que estipul\u00f3 el derecho del pueblo jud\u00edo a establecerse en todo el territorio del Mandato, un derecho conservado por el art\u00edculo 80 de la ONU\u201d.<\/p>\n<p>El analista pol\u00edtico, Mitchell G. Bard, por su parte, se\u00f1ala (Myths and Facts) que:<\/p>\n<p>Las disposiciones de la Convenci\u00f3n de Ginebra en lo referente a la transferencia forzada de poblaciones de un territorio soberano ocupado no pueden ser interpretadas&#8230; como una prohibici\u00f3n al movimiento de individuos a una tierra que nunca estuvo bajo la soberan\u00eda leg\u00edtima de ning\u00fan estado y que nunca estuvo sujeta a la propiedad privada.\u201d<\/p>\n<p>Y resalta que el movimiento de individuos hacia al territorio en cuesti\u00f3n es enteramente voluntario, y que los asentamientos no pretenden desplazar a los habitantes \u00e1rabes, ni lo hacen en la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>De esta manera, concluye, las acusaciones sobre la ilegalidad de los asentamientos jud\u00edos, deben ser consideradas como pol\u00edticamente motivadas, y sin fundamento en el Derecho Internacional.<\/p>\n<p>El analista de CAMERA Eric Rozenman, explica en un art\u00edculo del 3 de agosto de 2009:<\/p>\n<p>\u201cEsencialmente, la Cuarta Convenci\u00f3n de Ginebra proh\u00edbe la transferencia forzada de poblaciones desde o hacia territorios pertenecientes a las partes en la convenci\u00f3n que fueron capturados en guerras de agresi\u00f3n. Nada de lo cual es aplicable a Cisjordania.\u201d<\/p>\n<p>La convenci\u00f3n, entonces, habla de territorios capturados en el transcurso de una guerra de agresi\u00f3n. Es vital tener en mente que los principales objetivos de la ley de ocupaci\u00f3n beligerante procede de una doble asunci\u00f3n:<\/p>\n<p>Que una soberan\u00eda leg\u00edtima fue expulsada del territorio por el ocupante.<br \/>\nQue el poder que desposee califica como un ocupante beligerante legal del territorio.<\/p>\n<p>De esto se infiere quesi el estado expulsado nunca fue un ocupante legal, mucho menos soberano, la posici\u00f3n israel\u00ed adquiere m\u00e1s peso. O, como explica Julius Stone, renombrado jurista australiano (Israel and Palestine: Assault on the Law of Nations):<\/p>\n<p>\u201c[Israel] se convierte en un estado con el control legal del territorio respecto del cual ning\u00fan otro estado puede presentar un mejor (de hecho ning\u00fan) t\u00edtulo legal\u201d.<\/p>\n<p>Stephen Schwebel, jurista estadounidense que fue juez de la Corte Internacional de Justicia, hace hincapi\u00e9 en lavital distinci\u00f3n entre una conquista agresiva y una conquista defensiva, y entre la toma de un territorio que estaba bajo posesi\u00f3n legal o la toma de territorio que se pose\u00eda de manera ilegal.<\/p>\n<p>En su art\u00edculoWhat Weight to Conquest?, Schwebel esquematiza sus postulados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Un estado que act\u00faa en el ejercicio leg\u00edtimo de su derecho de defensa propia puede tomar y ocupar territorio extranjero en tanto esa toma y ocupaci\u00f3n sean necesarias para su auto-defensa,<br \/>\nComo condici\u00f3n para la retirada de ese territorio, ese estado puede requerir la aplicaci\u00f3n de medidas dise\u00f1adas razonablemente para asegurar que ese territorio no podr\u00e1 ser utilizado nuevamente para montar una amenaza o un ataque.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s,si el estado que posee con anterioridad un territorio se ha hecho con \u00e9l ilegalmente, el estado que luego se apodere ese territorio en el ejercicio leg\u00edtimo de su defensa tiene contra el poseedor anterior m\u00e1s derecho al mismo.<\/p>\n<p>Siguiendo en esta l\u00ednea, un escrito de 1970 del ex Jefe de la Corte Suprema israel\u00ed, Meir Shagmar, recogido por Dore Gold, indica que no existe una aplicabilidad de jure de la Cuarta Convenci\u00f3n de Ginebra respecto de los territorios de Cisjordania (y Gaza) ya que:<\/p>\n<p>\u201cLa Convenci\u00f3n se basa en la asunci\u00f3n de que en el lugar exist\u00eda una soberan\u00eda que fue depuesta y de que esa soberan\u00eda era leg\u00edtima\u201d.<\/p>\n<p>De hecho, avanza el propio Gold, antes de 1967 Jordania hab\u00eda ocupado Cisjordania y la parte oriental de Jerusal\u00e9n ( Egipto hab\u00eda ocupado Gaza). Su presencia en esos territorios fue el resultado de una invasi\u00f3n ilegal llevada a cabo en 1948 en desaf\u00edo del Consejo de Seguridad de la ONU.<\/p>\n<p>Y a\u00f1ade un punto de vital importancia para comprender la realidad actual:<\/p>\n<p>\u201cDebido a la insistencia de Jordania, la L\u00ednea de Armisticio de 1949, que constitu\u00eda el l\u00edmite entre Israel y Jordania hasta 1967, no fue reconocida como una frontera internacional, sino simplemente como una l\u00ednea que separaba a los ej\u00e9rcitos. El Acuerdo de Armisticio establec\u00eda que \u2018ninguna disposici\u00f3n de este Acuerdo perjudicar\u00e1, de ninguna manera, los derechos, reclamos y posiciones de cualquiera de las partes en la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las cuestiones palestinas, las disposiciones de este Acuerdo han sido dispuestas exclusivamente debido a consideraciones militares\u201d (Art\u00edculo II.2)<\/p>\n<p>David Phillips sostiene que concluir que los asentamientos israel\u00edes violan el Art\u00edculo 49 (6) de la Convenci\u00f3n de Ginebra, pasa por alto que las comunidades jud\u00edas exist\u00edan antes de la creaci\u00f3n de un estado en las \u00e1reas ocupadas hoy por los asentamientos israel\u00edes (por ejemplo, en Hebr\u00f3n o en el bloque de Etzion, en las afueras de Jerusal\u00e9n). Y razona:<\/p>\n<p>\u201cEstas comunidades jud\u00edas fueron destruidas por ej\u00e9rcitos \u00e1rabes, milicias y alborotadores; y, en el caso de Hebr\u00f3n, la poblaci\u00f3n de la comunidad fue masacrada. \u00bfEs razonable interpretar el art\u00edculo 49 como un impedimento para la reconstituci\u00f3n de las comunidades jud\u00edas que fueron destruidas por la agresi\u00f3n y la masacre? Si es as\u00ed, el Derecho Internacional sobre la ocupaci\u00f3n corre el riesgo de congelar al ocupante en su lugar, sin importar lo ilegal de su posici\u00f3n.\u201d<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Hechos, resoluciones y l\u00edneas de armisticio (no fronteras)<\/li>\n<\/ol>\n<p>Mitchell G. Bard expone, de manera sucinta, los antecedentes hist\u00f3ricos de la presencia jud\u00eda en Judea y Samaria:<\/p>\n<p>\u201cLos jud\u00edos han vivido en Judea y Samaria \u2014Cisjordania\u2014 desde tiempos antiguos. El \u00fanico per\u00edodo en que a los jud\u00edos se les ha prohibido vivir en los territorios en las \u00faltimas d\u00e9cadas fue de 1948 a 1967 cuando [estos territorios] estuvieron bajo el gobierno de Jordania. Esta prohibici\u00f3n era contraria al Mandato para Palestina adoptado por la Liga de las Naciones, que tom\u00f3 medidas para el establecimiento de un estado jud\u00edo, y que alent\u00f3 espec\u00edficamente \u2018un completo asentamiento de jud\u00edos en la tierra&#8217;, que inclu\u00eda Judea y Samaria\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, Eric Rozenman, retornando al presente, comenta que las comunidades jud\u00edas construidas en Cisjordania desde que Israel obtuvo el control de dichos territorios no s\u00f3lo no son ilegales, sino que, de hecho, el Derecho Internacional las promueve:<\/p>\n<p>\u201cA\u00fan es relevante, para el Derecho Internacional en la materia, el Mandato de Palestina de la Liga de las Naciones. El Art\u00edculo 6 llama al \u2018establecimiento intensivo de los jud\u00edos en las tierras, incluso en aquellas pertenecientes al Estado no requeridas para fines p\u00fablicos&#8217;. Esto describe pr\u00e1cticamente todos los asentamientos autorizados por el Gobierno de Israel construidos desde 1967. Adem\u00e1s, el mandato fue continuado por las Naciones Unidas; el art\u00edculo 80 de la carta de las Naciones Unidas, afirmando que \u2018nada en [la carta de las Naciones Unidas en lo referente a la administraci\u00f3n del territorio del mandato] se interpretar\u00e1 para alterar de alguna manera los derechos de cualesquiera Estados o pueblos o los t\u00e9rminos de los instrumentos internacionales existentes&#8217;.\u201d<\/p>\n<p>Eugene Rostrow &#8211; ex decano de la Escuela de Leyes de Yale y Vicesecretario de Estado para Asuntos Pol\u00edticos durante la presidencia de Lyndon B. Jonson &#8211; (Resolved: are the settlements legal? Israeli West Bank policies, 1991) ampl\u00eda diciendo que, si bien esto fue estipulado en 1922:<\/p>\n<p>\u201c&#8230; el derecho jud\u00edo de establecimiento en Palestina, al Oeste del r\u00edo Jord\u00e1n, es decir en Israel, Cisjordania, Jerusal\u00e9n y la Franja de Gaza, fue hecho inexpugnable. Aquel derecho nunca expir\u00f3 y no puede ser terminado sino que excepto por medio de una paz reconocida entre Israel y sus vecinos.\u201d<\/p>\n<p>En este sentido, Jeffrey Helmreich, te\u00f3rico del derecho, concluye (Diplomatic and Legal Aspects of the Settlement Issue, Enero de 2003) que:<\/p>\n<p>\u201cCisjordania y Gaza son territorios en disputa, y no ocupados; y tanto israel\u00edes como palestinos ejercen reclamos leg\u00edtimos e hist\u00f3ricos. Nunca existi\u00f3 una soberan\u00eda palestina ni en Cisjordania ni en Gaza antes de 1967&#8230; El territorio de Cisjordania y Gaza fue capturado por Israel en una guerra defensiva, que en este siglo fue un medio legal para la adquisici\u00f3n de territorio.\u201d<\/p>\n<p>La propia ex embajadora de Estados Unidos ante las Naciones Unidas, Madeleine Albright, declar\u00f3 en marzo de 1994:<\/p>\n<p>\u201cNosotros simplemente no apoyamos la descripci\u00f3n de los territorios ocupados por Israel en la guerra de 1967 como territorio palestino ocupado\u201d.(Why the Jews?: The Reason for Antisemitism, Dennis Prager, Joseph Telushkin)<\/p>\n<p>Dore Gold a\u00f1ade que, adem\u00e1s, bajo la Resoluci\u00f3n 242 del Consejo de Seguridad de la ONU \u2013 que sirvi\u00f3 de base para la Conferencia de Madrid de 1991 y para la Declaraci\u00f3n de Principios de 1993 -, se espera que Israel se retire \u00fanicamente de \u201cterritorios\u201d a unas \u201cfronteras seguras y reconocidas\u201d, y no de \u201clos territorios\u201d o de \u201ctodos los territorios\u201d capturados durante la guerra de los Seis D\u00edas.<\/p>\n<p>As\u00ed, colige, el Consejo de Seguridad reconoci\u00f3 que Israel ten\u00eda derecho a parte de esos territorios con el fin de obtener unas fronteras defendibles. Y, tomando la Resoluci\u00f3n 242 conjuntamente con la Resoluci\u00f3n 338 del Consejo de Seguridad, se hace evidente, seg\u00fan Gold, que s\u00f3lo las negociaciones determinar\u00e1n qu\u00e9 porci\u00f3n de esos territorios ser\u00e1n, eventualmente, territorios israel\u00edes; o territorios israel\u00edes que retendr\u00e1 la contraparte \u00e1rabe.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Acuerdos de paz<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Ministerio de Asuntos Exteriores de Israel informa en su p\u00e1gina web que los Acuerdos de Paz entre israel\u00edes y palestinos no contienen ninguna prohibici\u00f3n para la construcci\u00f3n o expansi\u00f3n de asentamientos:<\/p>\n<p>\u201cLa Declaraci\u00f3n de Principios provee, en el Art\u00edculo V, que las cuestiones de los asentamientos y de los israel\u00edes [viviendo en los territorios en disputa] se encuentran entre un n\u00famero de cuestiones que deben ser convenidas en las negociaciones sobre el estatuto permanente. El Art\u00edculo IV dispone que la jurisdicci\u00f3n de la Autoridad Palestina abarca \u2018el territorio de Cisjordania y la Franja de Gaza, excepto para las cuestiones que se acordar\u00e1n en las negociaciones sobre el estatuto definitivo.&#8217; Por consiguiente, no s\u00f3lo no hay una restricci\u00f3n de los asentamientos durante el per\u00edodo provisional, sino que la Autoridad Palestina no tiene jurisdicci\u00f3n sobre los asentamientos o sobre los israel\u00edes. Los asentamientos y los israel\u00edes permanecen bajo autoridad exclusiva de Israel durante todo el per\u00edodo de transici\u00f3n.\u201d<\/p>\n<p>Jeffrey S. Helmreich, desarrolla el tema:<\/p>\n<p>\u201c\u2026el acuerdo de paz alcanzado por Israel y los palestinos en Oslo, junto con el Acuerdo Provisional de 1995, permiten el crecimiento de los asentamientos as\u00ed como el crecimiento &#8211; y la creaci\u00f3n &#8211; de comunidades palestinas en los territorios disputados. Los palestinos adquirieron los derechos para la planificaci\u00f3n y la divisi\u00f3n por zonas en el \u00e1rea A; en tanto que Israel retuvo los mismos derechos en \u00e1rea C, donde los asentamientos estaban localizados. El estatuto jur\u00eddico se deb\u00eda alcanzar y decidir s\u00f3lo en las negociaciones de estatus finales que, lamentablemente, nunca ocurrieron. Hasta que este punto sea alcanzado, el crecimiento de asentamientos [en el \u00e1rea C] permanece dentro del alcance legal de los Acuerdos de Oslo\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el Ministerio aclara que la construcci\u00f3n de casas no tiene efecto alguno en el estatus de la zona (como podr\u00eda sugerirse a partir del Art\u00edculo XXXI.7 del Acuerdo Interino). La prohibici\u00f3n estipulada en dicho art\u00edculo tiene la intenci\u00f3n de asegurar que ninguna de las partes tome medidas unilaterales que cambien el estatus legal de estas zonas; como por medio de anexiones o de la declaraci\u00f3n de estadidad. Algo que la Autoridad Palestina acaba de realizar recientemente, ante el aplauso del \u201cconsenso\u201d internacional.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, desde que la prohibici\u00f3n surgida del Art\u00edculo XXXI.7 se aplica a ambas partes, esta prohibici\u00f3n deber\u00eda aplicarse tambi\u00e9n a la construcci\u00f3n \u00e1rabe. El Ministerio se\u00f1ala que esto no era lo que persegu\u00eda esta disposici\u00f3n; ya que el propio acuerdo contiene resoluciones que abordan el planeamiento y la zonificaci\u00f3n, asumiendo que la construcci\u00f3n continuar\u00e1 a trav\u00e9s de todo el per\u00edodo provisional.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Conclusi\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>David M. Phillips remarca que lo que distingue a un sistema legal de un sistema arbitrario de control es que las situaciones similares son tratadas de igual manera. Un sistema en el que los principios legales son aplicados s\u00f3lo cuando conviene a las preferencias pol\u00edticas de las elites anti-israel\u00edes, es uno que ha perdido toda credibilidad.<\/p>\n<p>La deriva de los abordajes legales (y medi\u00e1ticos) dis\u00edmiles, ha llevado a que escasamente (o nunca) se hable de la \u201cocupaci\u00f3n\u201d china del Tibet, o de la \u201cocupaci\u00f3n\u201d turca del norte de Chipre. De esta manera, \u00bfhay que concluir que el t\u00e9rmino \u201cocupaci\u00f3n\u201d \u2013 y sus connotaciones y carga emocional \u2013 est\u00e1 reservado exclusivamente para Israel?<\/p>\n<p>Para aplicar este doble rasero hay que dar un paso m\u00e1s: dar como un hecho incontestable la existencia de un territorio palestino definido, cuando, en realidad, tal cosa no existe ni ha existido jam\u00e1s. Ni Cisjordania, Gaza o Jerusal\u00e9n oriental estuvieron bajo soberan\u00eda palestina alguna.<\/p>\n<p>Como bien se\u00f1ala Mitchell Bard, reci\u00e9n cuando comiencen las negociaciones serias sobre el estatus final de Cisjordania, se trazar\u00e1n las l\u00edneas sobre cu\u00e1les asentamientos deber\u00e1n incorporarse a Israel cu\u00e1les deber\u00e1n evacuarse.<\/p>\n<p>Es sumamente preocupante que los medios adopten de manera acr\u00edtica, casi obediente, una cierta narrativa que intenta negar, a cualquier precio, los hechos de la historia. Esta deshonestidad hacia el pasado puede ser \u201crazonable\u201d para quienes creen (o imponen la creencia) en una \u201ccausa\u201d o para quienes persiguen unos determinados fines; pero no para quien informa sobre los sucesos que conforman la realidad.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n arbitraria de la realidad, en definitiva, termina por provocar una percepci\u00f3n y una interpretaci\u00f3n \u00fanica de los hechos; retroalimentando, en definitiva, el \u201cconsenso\u201d internacional del que se informa.<\/p>\n<p>Fuente: Texto \u00edntegro extra\u00eddo de\u00a0<a href=\"http:\/\/revistamo.org\/?fbclid=IwAR00rPKnOxxCJRYIeEOJI5lpfKMQgzElydvfVVZrlsUMR99FrZheFRZRxx4\" data-saferedirecturl=\"https:\/\/www.google.com\/url?q=http:\/\/revistamo.org\/?fbclid%3DIwAR00rPKnOxxCJRYIeEOJI5lpfKMQgzElydvfVVZrlsUMR99FrZheFRZRxx4&amp;source=gmail&amp;ust=1596119457003000&amp;usg=AFQjCNG3WFlqeV3BcJA1wk2mP73RhXHXAQ\">revistamo.org<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lo que en realidad sucede es que la tierra en disputa no era de nadie, sino que Egipto y Jordania tambi\u00e9n la hab\u00edan invadido&#8230; Otra visi\u00f3n desde el derecho internacional (para guardar en disco duro) La Convenci\u00f3n de Ginebra Es muy com\u00fan escuchar referencias a la Cuarta Convenci\u00f3n de Ginebra (a su art\u00edculo 49, principalmente) &#8230; <a title=\"Israel y los llamados \u00abAsentamientos\u00bb\" class=\"read-more\" href=\"https:\/\/sefarad-asturias.org\/blog\/israel-y-los-llamados-asentamientos\/\" aria-label=\"Leer m\u00e1s sobre Israel y los llamados \u00abAsentamientos\u00bb\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[15],"tags":[],"class_list":["post-908","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-israel"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sefarad-asturias.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/908","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sefarad-asturias.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sefarad-asturias.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sefarad-asturias.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sefarad-asturias.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=908"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/sefarad-asturias.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/908\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sefarad-asturias.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=908"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sefarad-asturias.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=908"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sefarad-asturias.org\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=908"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}