{"id":1503,"date":"2011-05-20T10:02:24","date_gmt":"2011-05-20T10:02:24","guid":{"rendered":"http:\/\/sefarad-asturias.org\/blog\/?p=1503"},"modified":"2020-11-15T10:23:44","modified_gmt":"2020-11-15T10:23:44","slug":"1503-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sefarad-asturias.org\/blog\/1503-2\/","title":{"rendered":"Donaci\u00f3n de \u00f3rganos en el Juda\u00edsmo"},"content":{"rendered":"\n<header>\n<p class=\"title single-title\">En principio cabe aclarar la diferencia entre donaci\u00f3n para salvar una vida espec\u00edfica, para un banco de \u00f3rganos o experimentaci\u00f3n cient\u00edfica, donde las \u00faltimas dos est\u00e1n prohibidas salvo en el caso de donaci\u00f3n de sangre y coyunturalmente de piel.<\/p>\n<\/header>\n<div id=\"content\" class=\"post-single-content box mark-links\">\n<p>Ahora bien, la donaci\u00f3n voluntaria para el efectivo e inminente salvamento de vida de una persona quien se encuentra en situaci\u00f3n de certero y apremiante peligro mortal, tipificada en la Halaj\u00e1 (ley jud\u00eda) como Pik\u00faaj N\u00e9fesh, en este caso alguien identificado y necesitado del \u00f3rgano, puede darse la circunstancia de un donante en vida o post mortem.<\/p>\n<p>Respecto del primero, si bien por un lado y a partir del \u00c9x.21:19 y el TB, B.K.85a luego codificado en el Sh.Ar. I.D.336, se impone la obligaci\u00f3n del individuo para curar a su pr\u00f3jimo, y que siendo aqu\u00e9l un m\u00e9dico ser\u00e1 considerado un asesino si pudiendo hacerlo lo evita (Sh.Ar. I.D.336), as\u00ed como el Lev.19:16 precept\u00faa no deponer contra la vida del pr\u00f3jimo codificado luego en el Sh.Ar. J.M.426; tambi\u00e9n por otro lado seg\u00fan el Deut.4:9 se precept\u00faa el cuidarse prohibiendo exponerse a peligros mortales, as\u00ed codificado por Maim. Il.Rotz.11:5 y el Sh.Ar. I.D.116, pudiendo este caso aplicar a riesgosas intervenciones quir\u00fargicas que no sean por la propia salud; adicion\u00e1ndole el precepto de no da\u00f1arse a s\u00ed mismo extra\u00eddo de N\u00fam.6:11 y tratado en TB, B.K.91b, luego codificado en Maim. Il.Jov.5:1 y Sh.Ar. J.M.420:31.<\/p>\n<p>Esta aparente contradicci\u00f3n es resuelta por la mayor\u00eda de los m\u00e1s importantes halajistas (legistas en el juda\u00edsmo) actuales, dado que la prohibici\u00f3n de exponerse a peligros as\u00ed como la de da\u00f1arse no se aplican a la intervenci\u00f3n quir\u00fargica en pos de donar \u00f3rganos bajo Pik\u00faaj N\u00e9fesh, siempre que aquella no represente un razonable peligro para el donante, y su vida pueda continuar sin que la disminuci\u00f3n de lo donado lo afecte sensiblemente, sin necesitar tratamientos o seguimientos m\u00e9dicos ulteriores y constantes.<\/p>\n<p>Y esto es por cuanto la tipificaci\u00f3n de Pik\u00faaj N\u00e9fesh, derivada de Lev.18:5, tratada en M.Iom.8, Tos.Shab.9:22 y TB, Iom.85, se aplica a todos los preceptos posponi\u00e9ndolos coyuntural y suficientemente en pos de salvar aquella vida en inminente peligro de muerte, incluso la propia, salvo frente a tres proscripciones por las cuales el jud\u00edo debe dar su vida para no transgredirlas: idolatr\u00eda, relaciones sexuales prohibidas y asesinato, as\u00ed tratado en TB, San.74 y codificado en el Sh.Ar. I.D.157:1.<\/p>\n<p>Tal como lo codifica Maim. Il.Ies.HaT.5:6, bajo dicha tipificaci\u00f3n no se reh\u00faye curar al afectado incluso transgrediendo todas las prohibiciones de la Tor\u00e1, excepto si la curaci\u00f3n deviene de alguna de aquellas tres proscripciones intransgredibles aun bajo peligro de muerte del afectado. Por ello, en t\u00e9rminos generales se habla de donar bajo dichas circunstancias, sangre, un ri\u00f1\u00f3n, m\u00e9dula espinal o una porci\u00f3n del h\u00edgado.<\/p>\n<p>En la donaci\u00f3n post mortem la problem\u00e1tica de la prohibici\u00f3n de obtener placer de un muerto codificada en el Sh.Ar. I.D.349, as\u00ed como la del trato ignominioso al cad\u00e1ver o bien retrasar su inhumaci\u00f3n preceptuada en Deut.21:23, es resuelta por la misma tipificaci\u00f3n de Pik\u00faaj N\u00e9fesh, debiendo curar a quien se encuentre en certero e inminente peligro de muerte posponiendo coyunturalmente las regulares prohibiciones respecto a los cad\u00e1veres.<\/p>\n<p>En este caso la mayor\u00eda de los m\u00e1s importantes halajistas contempor\u00e1neos entienden que no se considera ello un trato vergonzoso al fallecido, aunque subsiste la prohibici\u00f3n de obtener beneficios del cad\u00e1ver. Esto sin embargo es resuelto por cuanto la ablaci\u00f3n de \u00f3rganos para salvar otra vida no est\u00e1 incluida en las mencionadas tres condiciones prohibitivas para curar.<\/p>\n<p>Similarmente, la prohibici\u00f3n del retraso en la inhumaci\u00f3n del fallecido, incluyendo cualquier \u00f3rgano del mismo, queda resuelta no s\u00f3lo por no ser dicha dilaci\u00f3n considerada vacua o f\u00fatil, ejemplificado en la M.San.6:5 con el retraso motivado por una digna sepultura, sino tambi\u00e9n la mayor\u00eda de los halajistas establecen que por cuanto el \u00f3rgano transplantado sigue viviendo en otro organismo no es considerado \u00e9ste susceptible de ser inhumado.<\/p>\n<p>No obstante, permanece la prohibici\u00f3n de manipular a un goses (moribundo), alguien de quien se estima que morir\u00e1 en no m\u00e1s de 72 horas, por temor a apresurar su muerte, consider\u00e1ndose esto un homicidio, as\u00ed codificado en el Sh.Ar. I.D.339. Es por ello que en \u00faltima instancia, lo cr\u00edtico en la donaci\u00f3n de \u00f3rganos es el caso donde se deba establecer el criterio de muerte.<\/p>\n<p>En la M.Iom.8:7 tratada en TB, Iom.85a, se aborda el caso de un derrumbe ocurrido en Shabat y bajo el cual una persona ha quedado atrapada, donde aun con dudas sobre si \u00e9sta permanece o no con vida se aplica la ley de Pik\u00faaj N\u00e9fesh y por ende se despejan los escombros haciendo lo suficiente hasta dar con ella.<\/p>\n<p>Ante su hallazgo y en funci\u00f3n de si \u00e9ste es a partir de sus extremidades superiores o inferiores, se discute para determinar su muerte si es suficiente comprobar el continuo paro card\u00edaco, respiratorio, o ambos.<\/p>\n<p>Finalmente, por cuanto en G\u00e9n.7:22 y en el marco del diluvio la muerte se describe por falta de h\u00e1lito vital, ser\u00e1 entonces necesario corroborar el continuo paro respiratorio aun cuando no se detecte pulso card\u00edaco, para determinar su fallecimiento; y de toparse primero con las extremidades superiores corroborando\u00a0el continuo paro respiratorio, se determinar\u00e1 su fallecimiento dejando de despejar su cuerpo para comprobar su pulso card\u00edaco, dado que ante el fallecimiento no aplica la ley de Pik\u00faaj N\u00e9fesh.<\/p>\n<p>De hecho, Rash\u00ed\u00a0 indica, a la misma cita, que teniendo al alcance m\u00ednimos medios, es m\u00e1s dif\u00edcil de verificar la total ausencia continua de latidos que de respiraci\u00f3n. Y as\u00ed es como codifica Maim. Il.Sh.2:19, y luego el Sh.Ar. O.J.329:4. Claramente, el continuo paro respiratorio conforma el primer criterio de definici\u00f3n de muerte, siendo el continuo paro card\u00edaco no suficiente para el mismo, tal como luego lo aclara la Mish. Bru.329:11.<\/p>\n<p>Cabe aclarar aqu\u00ed, tal como lo hace Maim. Il.Ab.4:5 y el Sh.Ar. I.D.339:1, el \u00e9nfasis en la continuidad de la total ausencia respiratoria para evitar su confusi\u00f3n con la p\u00e9rdida de conocimiento u otro accidente que devenga en la disminuci\u00f3n de la frecuencia e intensidad respiratoria pudiendo no ser \u00e9sta de inmediata detecci\u00f3n, al igual que la card\u00edaca.<\/p>\n<p>Y si bien no es tema de este art\u00edculo, en toda situaci\u00f3n de colapso fisiol\u00f3gico, apnea o arritmia, devenido en un paro cardiorrespiratorio sin tipificar al afectado como goses y por ello una situaci\u00f3n reversible no transgrediendo la prohibici\u00f3n de intrusi\u00f3n en el proceso natural de muerte por ser un cuerpo que aun sustenta vida por s\u00ed mismo, se deber\u00e1 aplicar t\u00e9cnicas de resucitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, hoy la actividad card\u00edaca y ventilatoria puede mantenerse artificialmente incluso bajo la disfunci\u00f3n del tronco cerebral, pero la muerte encef\u00e1lica o cerebral, donde muere todo el enc\u00e9falo incluyendo el tronco cerebral, es hasta el presente irreversible y no sustentable aparatol\u00f3gicamente, aun cuando las funciones card\u00edacas y respiratorias contin\u00faan por un tiempo sin soporte artificial.<\/p>\n<p>Si bien el criterio de muerte cerebral no es necesariamente producto de la voluntad transplantol\u00f3gica sino del desarrollo tecnol\u00f3gico de soportes vitales, sobre todo el ventilatorio, la diferencia radica en que una vez cesada la actividad card\u00edaca los \u00f3rganos son privados de ox\u00edgeno dificultando el \u00e9xito del transplante, inversamente a lo que acontece con la muerte cerebral hasta la ocurrencia del paro.<\/p>\n<p>Y no s\u00f3lo por ello el criterio de definici\u00f3n de muerte es cr\u00edtico, sino fundamentalmente debido a que la ablaci\u00f3n de un \u00f3rgano antes de determinar la muerte de la persona provoc\u00e1ndosela ser\u00eda un asesinato, aun cuando se trate de un goses, como se mencion\u00f3 supra. Y aqu\u00ed ya no aplica la ley de Pik\u00faaj N\u00e9fesh dado que \u00e9sta no cancela la prohibici\u00f3n de homicidio, proscribiendo matar a alguien para salvar a otro por no ser las personas agentes sustituibles, tal como lo expresa la M.Oh.7:6.<\/p>\n<p>Los halajistas que sustentan el criterio de muerte cerebral, el cual no es un estado comatoso ni vegetativo, sino la muerte \u00edntegra del enc\u00e9falo m\u00e1s el tronco cerebral, establecen una equivalencia con la M.Oh.1:6 donde la decapitaci\u00f3n f\u00edsica del animal es indicador concluyente de su muerte y que sus subsiguientes movimientos son meros espasmos, no consider\u00e1ndolos signos vitales. As\u00ed, se plantea una correspondencia entre la decapitaci\u00f3n anat\u00f3mica y la fisiol\u00f3gica, dado que \u00e9sta tambi\u00e9n es irreversible e inevitablemente conlleva el paro cardiorrespiratorio, considerando dicha remanente actividad dentro de los movimientos espasm\u00f3dicos entre los hoy llamados Lazarus reflex, igual a otros no coordinados desde una ra\u00edz y punto de origen, el cerebro, no consider\u00e1ndolos indicadores vitales, tal como dice Maim. Pi.HaM. Oh.1:6.<\/p>\n<p>No obstante, el contra argumento de los legistas quienes no sustentan el criterio de muerte cerebral desarticula aquel paralelismo entre la disfunci\u00f3n fisiol\u00f3gica y la decapitaci\u00f3n anat\u00f3mica hasta la ocurrencia del paro cardiorrespiratorio, dado que s\u00f3lo a partir de \u00e9ste y su consecuente falta de irrigaci\u00f3n sangu\u00ednea y oxigenaci\u00f3n comienza la licuefacci\u00f3n del cerebro.<br \/>\nM\u00e1s a\u00fan, RaSh\u00ed a la mencionada cita talm\u00fadica (Iom.85a), indica que dicho caso donde s\u00f3lo el continuo paro respiratorio en un indicador concluyente de muerte, es \u00fanicamente cuando la persona es comparable a un muerto en el cual ya no hay movimientos de sus miembros corporales, m\u00e1s all\u00e1 de los espec\u00edficos calificados como espasm\u00f3dicos.<\/p>\n<p>Y ello es por cuanto se est\u00e1 considerando el l\u00edmite para realizar labores prohibidas en Shabat ante la aplicaci\u00f3n de lo tipificado como Pik\u00faaj N\u00e9fesh removiendo escombros buscando a la persona, y donde transcurrido un tiempo luego de determinar el paro respiratorio es l\u00edcito suponer tambi\u00e9n el paro card\u00edaco. Por ello, estos importantes halajistas sostienen que ante la muerte cerebral pero con ventilaci\u00f3n asistida y cuyos latidos son monitoreados, hasta el momento que se produzca el paro cardiorrespiratorio, no se considerar\u00e1 muerto al afectado y por ende prohibiendo toda ablaci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo y basado en estos fundamentos, si bien el criterio de muerte cerebral ha sido actualmente adoptado por el rabinato principal de Israel, entre otros, aunque bajo la necesaria cesaci\u00f3n de la actividad respiratoria y ausencia de movimientos corporales aun con actividad card\u00edaca, halajistas de los m\u00e1s importantes del mundo tal como el Rab Shlomo Auerbach, el Rab Eliezer Waldenberg y el Rab Iosef Elyashiv, entre otros, rehusaron dicho criterio exigiendo tambi\u00e9n como condici\u00f3n necesaria la cesaci\u00f3n card\u00edaca, al menos, como indica el primero, durante treinta segundos antes que se retiren los \u00f3rganos a ser transplantados.<\/p>\n<p><i>Autor: <\/i>Rabino\u00a0Fishel Szlajen, Doctor en\u00a0Filosof\u00eda.,\u00a0Investigador, asesor y profesor en Filosof\u00eda Jud\u00eda Aplicada<i><br \/>\n<\/i><i>www.filosofiajudia.com.ar<\/i><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En principio cabe aclarar la diferencia entre donaci\u00f3n para salvar una vida espec\u00edfica, para un banco de \u00f3rganos o experimentaci\u00f3n cient\u00edfica, donde las \u00faltimas dos est\u00e1n prohibidas salvo en el caso de donaci\u00f3n de sangre y coyunturalmente de piel. 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