El que hizo el daño, que lo pague, según la ley judía

Existe un sentido lógico que nos exige la responsabilidad, y esta fundamentado en la idea que debemos tener claro que nuestras acciones generan responsabilidad.


Según lo que expresa el judaísmo, se deben tener en cuenta cinco aspectos que producen daño de una persona a otra.

1. Tzaar- Causar dolor.
2. Ripui- Causar gastos médicos (indemnizar por el tiempo que es afectado por el daño).
3. Shevet- Ausencia del trabajo.
4. Boshet- Causra humillación (vergüenza).
5. Nezek – Causra de daño físico.

Es necesario antes de explicar cada uno de estos aspectos que no debemos causarle un mal a otra persona.

La prohibición de causar daños es aplicable a judíos y a no judíos, según la opinión de la mayoría el hacerle un daño a un no judío es una gran transgresión y es considerada Jilul HaShem. El hecho de hacerle daño a un miembro de nuestro pueblo es considerado también una inmensa transgresión, donde perdemos el sentido de la Mitzvah de “Ama a tu prójimo como a ti mismo”.

Son muchos los comentarios que el Talmud trae sobre este tema, de hecho existe todo un Seder del mismo que habla sobre “Los daños”. El rabino Rafael Cohen Soae Sh”lita, en el libro “Leyes Monetarias” explica en el Capitulo 9 pagina 230 lo siguiente:

“El Talmud clasifica cuatro categorías de factores dañinos”.

– El toro.
– El pozo.
– La boca del animal.
– El fuego.

El toro

El dueño de un toro deberá encerrarlo en un establo con el fin de evitar que el toro perjudique o otros. Si el toro causo daño a alguien, el dueño debe pagar.

El pozo

Si uno cavó un pozo, como un túnel de servicios utilitarios, deberá cubrirlo debidamente de modo que nadie caiga dentro y se lastime. Si cometió la falta de no cubrirlo y una persona o un animal cayeron dentro, es responsabilizado por los daños. Ademas, la ley del “pozo” se aplica a cualquier objeto que se vuelve un obstáculo en el dominio público, causando lesiones a las personas, como una piedra filosa o un cuchillo. Esto no se aplica al caso en que las ropas de una persona fueron cortadas mientras pasaba con un objeto afilado, y en tal caso, el dueño esta exento. Nuestros sabios explicaron esto deduciendo del versículo que dice:

“Un toro” viene a excluir a un hombre; “un burro” viene a excluir utensilios. Baba Kama 28b. Además dice: Cualquier obstáculo es considerado un “pozo”. Baba Kama 48.

La boca del animal

Si el animal de una persona consumió la cosecha perteneciente a su compañero, el dueño debe pagar por los daños.

El fuego

Si alguien encendió un fuego en su propio campo y el viento avivo el fuego causando que se esparciera hacia otro dominio, esa persona es responsable por los daños causados por el fuego”.

Según lo explicado por Rabino Cohen tiene toda lógica lo que se expone en su libro Leyes Monetarias”.

La indemnización

Según el orden que plantea el Sefer HaJinuj la Mitzvah número 49 trata sobre – Leyes de multas o indemnización-.

“La Torá Nos obligó cuando una persona hizo un daño al prójimo así como lo dice Parashat Mishpatím, y esto es lo que se llama la Ley de las multas”. Dice la Torá en Vayikáa 24:19: “Y el hombre que causare defecto físico a su prójimo, según hizo él, así le será hecho”.

Lo que nos quiere decir la Torá no es necesariamente textual, más bien va encaminado a reponer la falta cometida. Para poder reponer esa falta es necesario evaluar los puntos expuestos al inicio del escrito:

El dolor: La persona debe indemnizar a la víctima por el dolor causado, sea físico o el dolor que produjo el daño. Como por ejemplo una quemadura: la quemadura en el momento que lo caliente toca la piel produce un dolor físico, pero luego de curada la herida, hay un dolor emocional, el cual debe tomarse en cuenta al tratar de enmendar el error.

El gasto: El responsable del daño debe cubrir todos los gastos que involucre el reparar el error cometido.

Indemnizar por el tiempo que es afectado por el daño: Este aspecto se refiere al tiempo que la persona víctima del daño perdió producto del mismo daño, el cual debe ser remunerado por el causante del daño.

Vergüenza: Este aspecto se refiere la vergüenza que pueda sentir la victima producto del daño del que fue objeto.

Daño: Reponer el daño mismo, tomando en cuenta los anteriores puntos.

La Torá dice:

“Si una persona abre un pozo o cava un pozo y no lo cubre, y un toro o un burro cae en él, el dueño del pozo deberá pagar el valor a su dueño y el cadáver del animal será suyo”. Shemot 21:33.

“Si el toro de un hombre cornea al toro de su compañero y muere, deberán vender al toro vivo, dividir su valor, y deberán dividir el valor del toro muerto también”. Shemot 21:35.

“Si incendio un campo o un viñedo, o soltó a su animal y consumió el campo de su compañero, deberá pagar de lo mejor de su campo o viñedo”. Shemot 22:4.

“Si un fuego arraso y encendió espinos, consumiendo un campo de grano o la cosecha en pie, aquel que encendió el fuego deberá pagar”. Shemot 22:5.

Takanot Kahal

La Mitzvah número 49 del Sefer Hajinuj habla que la indemnización que el tribunal le puede imponer al acusado, es solo la restricción exacta de lo que la víctima perdió, ejemplo perdió mil dólares, el responsable de la perdida debe reponer mil dólares, el tribunal no puede decirle que reponga más de lo perdido, sin embargo si existe Takanot Kahal que autorice al tribunal a aumentar la indemnización, se podría hacer. A este respecto, el Rabino Rafael Cohen dice lo siguiente:

“Cada Kehilah puede establecer reglas mas allá de lo escrito en el Shuljan Aruj (obviamente dichas reglas no deben contradecir el espíritu ni de las mitzvot y de las halajot)”.

Conclusión:

Son muchos los elementos a tomar en cuenta como ya hemos visto. No olvidando que en lo que respecta a dañar a otros judíos está completamente prohibido y contradice lo que nos dice la Torá en “Amaras a tu prójimo como a ti mismo”.

Sea la voluntad de HaShem que podamos llegar a ser buenos y mejores judíos cada día.

Autor: Boaz Fariñas